Benjamín
Franklin (1706-1790)
“Que
la Constitución de EE.UU. no garantiza
la felicidad, sólo la búsqueda de la
misma.
Cada persona debe conquistarla para sí misma”.
El
Autor de este artículo Félix Bautista, no entrega antecedentes de la búsqueda
de la felicidad por el hombre a través de la historia, que se ha manifestado en
declaraciones de los países y organizaciones mundiales:
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Declaración de Derechos del Buen
Pueblo de Virginia, del 12 de junio de 1776, que precedió a la Declaración de
Independencia de Estados Unidos. El texto dispone en su artículo primero: “Que todos los hombres son por naturaleza
igualmente libres e independientes y tienen ciertos derechos innatos (Ö): el
goce de la vida y de la libertad, con los medios de adquirir y poseer la
propiedad y de buscar y obtener la felicidad y la seguridad.”
-
Declaración de Independencia de los
Estados Unidos del 4 de julio de 1776 (Thomas Jefferson): “Sostenemos como
evidentes estas verdades: que todos los
hombres son creados iguales; (Ö) el pueblo tiene el derecho a reformarla o
abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a
organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores
probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad.”
-
Declaración de Derechos del Hombre y
el Ciudadano, del 26 de agosto de 1789, en cuyo preámbulo se establece: “Los
representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional,
considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del
hombre son las únicas causas de los males públicos (Ö), fundadas desde ahora en
principios simples e incontestables se
dirijan siempre al mantenimiento de la constitución y a la felicidad de todos”.
-
La Constitución japonesa de 1947
establece en su artículo 13 que “Todos
los ciudadanos serán respetados como personas individuales. Su derecho a la
vida, a la libertad y al logro de la felicidad, será, en tanto que no
interfiera con el bienestar público, el objetivo supremo de la legislación y de
los demás actos de gobierno”.
-
La Constitución de la República de
Corea de 1987 establece en su artículo 10: “Todos los ciudadanos tienen garantizado su valor humano y dignidad y
tienen derecho a perseguir la felicidad”.
-
La importancia de la felicidad desde
una visión integral del bienestar humano fue reconocida el 19 de julio de 2011
por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU),
mediante la Resolución 65/309.
Esta
resolución fue titulada “La felicidad: hacia un enfoque holístico del
desarrollo”, y estableció la búsqueda de la felicidad como un objetivo humano
fundamental y la manifestación del espíritu de los Objetivos de Desarrollo del
Milenio (ODM), instando a los Estados miembros a elaborar “nuevas medidas que reflejen mejor la importancia de la búsqueda de la
felicidad y el bienestar en el desarrollo con miras a que guíen sus políticas
públicas”.
-
Un año más tarde, el 28 de junio de
2012, la Asamblea General de la ONU aprobó la Resolución 66/281, en la que
declara el día 20 de marzo de cada año como Día Internacional de la Felicidad.
La búsqueda de la
felicidad tal y como lo expresara Jefferson y lo reconociera siglos más tarde
la ONU, constituye un derecho natural y un objetivo fundamental del hombre,
y no se fundamenta en la posesión de cosas materiales sino en el crecimiento
que como personas podamos alcanzar, la obtención de nuestras metas y anhelos y
el impacto positivo que podamos tener en la vida de los demás.
Referencia:
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Citado en: Félix Bautista, “La
búsqueda de la felicidad”, http://www.listindiario.com.do/puntos-de-vista/2014/4/2/316765/La-busqueda-de-la-felicidad, 02 Abril 2014.
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Imagen obtenida de: http://xoangonzalez.blogspot.com/2011/05/la-felicidad-como-derecho.html,
04 Abril 2014.
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